lunes, 21 de junio de 2010

¿PERSECUCIÓN Y VENGANZA O RECONCILIACIÓN? El DERECHO A LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS PRESOS POLÍTICOS

Tras la libertad obtenida por la norteamericana Lori Berenson sectores de la derecha más conservadora y el poder mediático se han entramado en una recalcitrante campaña orientada a influir en la opinión pública y así generar las condiciones para una mayor persecución y venganza contra los presos políticos del Perú. Eso ha abierto el debate respecto a la pertinencia o no que aquéllos puedan reinsertarse a la sociedad. Congresistas como el fujimorista Rolando Souza y periodistas como Aldo Mariátegui intransigentemente plantean la supresión de todo tipo de beneficio penitenciario a los presos políticos, su control con grilletes electrónicos si hubiesen obtenido tales beneficios, y, una vez libres tras haber cumplido su condena, sus interceptaciones telefónicas o su continua persecución e investigación policial. La razón a todo lo anterior, argumentan, es que la naturaleza ideologizada de sus delitos. ¿Es que acaso pensar o tener una ideología es delito o agravante de un delito? ¿Dónde queda entonces el derecho a la libertad de conciencia? La presente es una manifestación y protesta, en perfecto ejercicio del derecho a la libertad de opinión, contra una política de venganza y persecución, y no de reconciliación, contra los presos y perseguidos políticos comunistas, socialistas y nacionalistas.

Nos preguntamos ¿Cómo es que se puede afirmar defender el Estado Derecho con semejantes propuestas de venganza? ¿Es expresión democrática o dictatorial una continua persecución e intento de proscripción social de los rebeldes peruanos quienes por más de una década vienen exigiendo la paz y la solución política a los problemas derivados de la guerra interna? Un Estado es de Derecho cuando el imperio de las normas jurídicas (el denominado Derecho) regula y controla el ejercicio del poder estatal, es el Derecho parametrando al Estado. En la actualidad debería cumplir mejor esa naturaleza y función la Constitución Política de 1993. No obstante ser ilegítima por origen y contenido y, en el plano estratégico, requerir el país una Asamblea Constituyente que debata y elabore una nueva Constitución creemos que, en el plano táctico y a la luz de las actuales vulneraciones de derechos fundamentales, debemos exigir el respeto de su contenido. Para que exista el Estado de Derecho en el Perú, al menos en términos relativos, se debe cumplir y respetar, en principio, la vigente Constitución. Actos del Estado contra la Constitución destruyen el Estado de Derecho, merman nuestra frágil democracia formal develando la dictadura. La Constitución Política reconoce derechos y garantías que deben respetarse y que el Estado, más aún, debe proteger y exigir su cumplimiento.

Por ello en defensa del Estado de Derecho reclamamos el respeto y cumplimiento del artículo 139, numeral 22, de la Constitución Política la cual señala que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. No obstante dejamos en claro que la naturaleza de los delitos imputados a los miembros del Partido Comunista del Perú (PCP), el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) y el Movimiento Etnocacerista son de naturaleza política, es decir, fueron perpetrados por causas y con objetivos políticos: o controlar el poder estatal y así aplicar y construir su proyecto de país para los primeros o el determinar decisiones estatales de repercusión nacional para el último. En todos fue el violento efecto, como muchos intelectuales reconocen y precisan, de una estructura social, también violenta. Tales rebeldes, prescindiéndose de las mencionadas causas y motivaciones, fueron y son objetos de juicios carentes de las mínimas garantías procesales, de draconianas penas y de medidas tendientes a evitar su reincorporación social, y, una vez libres, son objeto de persecución y hostilización en sus actividades más cotidianas así como en el ejercicio de su derecho fundamental de participar en la vida política del país señalado en el artículo 35 de la Constitución. Los presos y perseguidos políticos tienen el derecho de reinsertarse en la sociedad.

Por lo explicado, somos de la opinión, que el país debe entrar a un proceso de reconciliación en desmedro de un proceso de persecución y venganza, que se debe debatir y aprobar una amnistía general para todos los actores de la guerra interna, vencedores y vencidos, previo compromiso real en coadyuvar a establecer, autocríticamente, la verdad histórica de la guerra civil apuntando a una reconciliación nacional.

Por último. Invocamos a las fuerzas verdaderamente democráticas aunarse a la crítica y acción contra la política criminal del Estado que observa en el Derecho Penal la solución central a conflictos de raigambre social y política; los exhortamos a defender los derechos fundamentales a la libertad de pensamiento, información, expresión, opinión, asociación y actuación política imprescindibles dentro de un Estado de Derecho.
Junio, 2010

Instituto Justicia y Libertad

“Luis Jiménez De Asúa”

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